REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSUÉ VLADIMIR OLMOS y YOSMARY COROMOTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 11.540.103 y 10.640.378 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 16 de julio de 1992, ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio en el Barrio “23 de Enero”, con calle Urdaneta, casa s/n del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, de dicha unión no fomentaron bienes de fortuna ni hijos, han estado separados desde el día 10 de marzo de 1995, y en virtud de ello piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil, alegaron la ruptura prolongada de la vida en común de casados.-
La solicitud fue admitida el 11 de julio de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público, el 13 de diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSUÉ VLADIMIR OLMOS y YOSMARY COROMOTO SÁNCHEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de julio de 1992, ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 341.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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