REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 08 de noviembre de 2007, por JOSE FAURICIO COLMENARES LINAREZ y YUREIMY DORILA NAVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.548.362 y 13.906.305 respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, alegando que en fecha 02 de mayo del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, como consta de acta de matrimonio N° 147, que de esta unión no adquirieron ningún bien, ni procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la casa número 65, de la vereda 6, ubicada en la calle número 4 de la urbanización La Corteza de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, que cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, que los hechos aquí descritos se enmarcan en las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura permanente y continua de la vida conyugal que alcanza desde enero del 2001, hasta los corrientes, siendo de seis años y nueve meses la ruptura.
La solicitud fue admitida el 13 de noviembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE FAURICIO COLMENARES LINAREZ y YUREIMY DORILA NAVAS PERDOMO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de mayo del 2000, ante La Prefectura del Municipio Páez, según acta número 147.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria