REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSÉ PASTOR ESCALONA y LEONARDA OMAIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 5.366.205 y V 5.941.610.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 22 de febrero de 1.988, ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que fijaron su domicilio en el Caserío La Tapa, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el mes de febrero de 2000 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de noviembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ PASTOR ESCALONA y LEONARDA OMAIRA RAMIREZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 22 de febrero de 1.988, ante la Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta número 52.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria