REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por HERCILIO DE LA COROMOTO HERNANDEZ y VALENTINA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 8.051.747 y 3.869.551 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 01 de noviembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio “23 de Enero”, avenida 8, calle 14 y 15, N° 9 de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que en fecha 17 de junio de 2000, han estado separados de hecho, no procrearon hijos ni bienes y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de noviembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de diciembre de 2007.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por HERCILIO DE LA COROMOTO HERNANDEZ y VALENTINA ALFARO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 01 de noviembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 110.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria