REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO ALMAO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua e identificado con la Cédula de Identidad V 10.143.666, solicita se le expida título supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno de catorce hectáreas y setenta seis áreas (14,76 Has) y consisten en catorce hectáreas de café criollo y mejorado, setenta y seis áreas (0,76 Has) sembrados con árboles frutales, así como una vivienda de habitación.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la antedicha solicitud, observa:
Al ser la superficie del terreno sobre el que se encuentran las bienhechurías de catorce hectáreas y setenta seis áreas (14,76 Has), que es una unidad de medida utilizada habitualmente para predios agrícolas y al comprender las bienhechurías, además de una vivienda, siembras de café y árboles frutales, es evidente que las mismas están destinadas a la actividad agraria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y la propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide, es un derecho real por excelencia cuyo objeto está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González