REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por RAMON JOSÉ RIVERO y GREGORIA DILCIA ORTEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 7.545.318 y V 9.560.505.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 21 de enero de 1.980, que fijaron su domicilio en el sector Andrés Bello, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que procrearon tres hijos, todos mayores de edad, que han estado separados desde el 20 de octubre de 1989 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAMON JOSÉ RIVERO y GREGORIA DILCIA ORTEGA MENDOZA ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 21 de enero de 1.980, ante el Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta número 34.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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