REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JESUS ABRAHAN PEROZA y GIOMARYS INMACULADA RIVERO SALAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.603.134 y 8.660.446.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa (sic), el 07 de marzo de 1985, fijaron su domicilio conyugal en la avenida 34, entre calles 34 y 35, Residencia Diana, Apartamento 1, piso 2, Acarigua, Estado Portuguesa, que desde el mes de febrero de 1995, han estado separados de hecho, no procrearon hijos ni bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 07 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JESUS ABRAHAN PEROZA y GIOMARYS INMACULADA RIVERO SALAS, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 07 de marzo de 1985, ante el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta número 3, siendo dicha acta inserta bajo el N° 67, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria