REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 05 de Diciembre de 2007, por BACILIA PERALTA DE SERRANO y OMAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.126.222 y 2.569.338, alegando que contrajeron matrimonio el 11 de Diciembre de 1970, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio en el barrio San Vicente de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que procrearon un hijo, mayor de edad; que han estado separados de hecho desde el mes de abril del 2000 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de Enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Repúbli6ca Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por BACILIA PERALTA y OMAR SERRANO, ya identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 11 de Diciembre de 1970, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 340.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los 30 días del mes de Enero de 2008.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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