REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 06 de diciembre de 2007 por NANCY GREGORIA REGALADO DE JIMENEZ y ROLANDO COROMOTO JIMENEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y comerciantes, titulares de las cédulas de identidad 8.660.976 y 8.659.679 respectivamente, alegando que en fecha 16 de septiembre de1981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, como consta de acta de matrimonio N° 227, que procrearon hijos, los cuales son mayores de edad, que el domicilio conyugal lo fijaron en la ciudad de Araure. Declaran que durante la unión conyugal un bien inmueble, que están separados desde el 05 de julio de 2001, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal, y en consecuencia una separación de hecho. Que de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio.
La solicitud fue admitida el 10 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de enero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: NANCY GREGRORIA REGALADO y ROLANDO COROMOTO JIMENEZ AGUILAR, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de septiembre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Araure, según acta número 227.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González..
Siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria