EXPEDIENTE: C-1236.-
SOLICITANTES: ALVARADO PIÑA RAMÓN ANTONIO y ARDUO GONZALEZ CARMEN ALICIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (15-11-2.007) los ciudadanos: ALVARADO PIÑA RAMÓN ANTONIO y ARDUO GONZALEZ CARMEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.606.425 y V-9.565.495, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.694, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTIDÓS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (22-01-1.981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 28, casa sin numero, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, desde el año mil novecientos noventa 1.990, hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos DOS (02) hijos de nombres ANYELLA DEL CARMEN y LUIS MIGUEL ALVARADO ARDUO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.376.505 y 15.213.104; igualmente no adquirimos bienes gananciales, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29 de los solicitantes (f-02); copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-6).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALVARADO PIÑA RAMÓN ANTONIO y ARDUO GONZALEZ CARMEN ALICIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa (Hoy en día Registro Civil del mismo Municipio y Estado), en fecha 22 de Enero de 1.981, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 29.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
Exp. Nº C-1236 JGMC/a.l.-
|