REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-1.253-2007.-
SOLICITANTES: PUERTA LINO ANTONIO y GARCÍA HILDA ESMERARDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (28-11-2.007) los ciudadanos PUERTA LINO ANTONIO y GARCÍA HILDA ESMERARDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.607.380 y V-7.549.686, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YURI GARCÍA CABRILE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.446, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de veinte (20) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (04-03-1.975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la calle 30, Nº 44, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y desde hace veinte (20) años decidimos separarnos de mutuo acuerdo y hemos permanecido separados ininterrumpidamente hasta la presente fecha, es decir, más de veinte (20) años, no habiendo desde ese año ningún tipo de convivencia entre nosotros, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: TONI JOSÉ PUERTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 85 de los solicitantes, emanada del Director de registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y copias certificada de la Partida de Nacimiento del hijo de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PUERTA LINO ANTONIO y GARCÍA HILDA ESMERARDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (04-03-1.975), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 85, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
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Exp. Nº C-1.253-2007.- JGM/srh.-
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