REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-977.-
DEMANDANTE:
GARCÍA ESCALONA JUAN PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.540.450.-
DEMANDADA:
BARRIOS DE DUDAMEL AURA MARINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.228.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA:
MERCANTIL.-
Se inició el presente procedimiento, en fecha TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (02-04-2007), cuando el ciudadano GARCÍA ESCALONA JUAN PABLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.450, representado por sus Endosatarias en Procuración las Abogadas en ejercicio THAIS GONZALEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.907 y 49.748, demandan a la ciudadana BARRIOS DE DUDAMEL AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.228, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), para que convenga en pagarle o sea condenada por ese Tribunal la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); el monto que asciende la citada letra de cambio; igualmente solicitan se decrete la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.-
La demanda fue admitida en fecha 11 de Abril año dos mil siete (f-06-07), cuando el Tribunal ordenó la Intimación de la ciudadana AURA MARINA BARRIOS DE DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.127.228, domiciliada en la calle los Robles, casa N° 33-38. DETRÁS DE LA urbanización Mamanico, de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa; para que pague o formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta el ciudadano JUAN PABLO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.540.450, a través de su Endosatarias en Procuración, Abogadas THAIS GONZALEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, inscritas en el Inpreabogado Nros. 78.907 y 49.748; para que cancele la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.836.500,00), que comprende la suma demandada, los interese y las costas.- Igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles en propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, intereses y las costas, si se recayese sobre bienes muebles, esto sería la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.836.500,00), y el embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.836.500,00), que comprende la suma demandada y las costas, así mismo para la practica de la anterior medida, se comisionaría al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, librándose para ello el respectivo Despacho, se ordenó guardar en lugar seguro del Tribunal la letra de cambio original y en su lugar se dejaría copia fotostática certificada del mismo, así como formar el Cuaderno Separado de Medidas.-
En fecha 17 de abril del año 2007, compareció la Abogada Thais Gonzalez, solicitando copias certificadas.-
En fecha 20 de abril del año 2007, por auto el Tribunal abordo las copias certificadas solicitadas por la Abogada Thais Gonzalez.-
En fecha 25 de abril del año 2007, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró Boleta de Citación a la parte demandada y Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 325/07 (f- 08 y 09 cuaderno de medidas).-
En fecha 14 de Junio de 2007, comparece ante este Despacho el Alguacil y devuelve Boleta de Intimación de la ciudadana AURA MARINA BARRIOS DE DUDAMEL, la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 25 de Mayo del año 2007, llego a este Despacho, Comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial; donde las partes, Endosatarias en Procuración Abogadas Thais Gonzalez y Mirell Mea Di Gioia, inscritas en el Inpreabogado Nros. 78.907 y 49.748, del ciudadano Juan Pablo García Escalona, titular de la cedula de identidad N° 11.540.450, parte actora, y la ciudadana BARRIOS DE DUDAMEL AURA MARINA, titular de la cedula de identidad N° 1.127.228, asistida por el Abogado LESTER MIGUEL CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado N° 54.768, parte demandada; en el Acta de Embargo que riela en los folios 18 al 20 del Cuaderno de Medidas, llegaron al siguiente acuerdo exponiendo primero la demandada: “Convengo en la deuda e igualmente la renazco que le adeudo al ciudadano Juan Pablo García Escalona la cantidad de diez y ocho millones ochocientos treinta y seis mil quinientos Bolívares (BS. 18.836.500,oo) y en este mismo acto ofrezco en cancelar dicha cantidad mediante cheque de la Entidad Bancaria BANESCO (Banco Universal), numero de cheque 11615054 de la cuenta cliente N° 01340334183341050080 de fecha 23/05/2007 a la orden de THAIS GONZALEZ y por la cantidad de Dios y Ocho Millones Ochocientos treinta y Seis Mil Quinientos Bolívares (18.836.500,oo); seguidamente las Endosatarias en Procuración Abogadas Thais Gonzalez y Mirell Mea Di Gioia y exponen: Visto el ofrecimiento por las ciudadanas en este acto, recibido conforme el pago aquí realizado por la demandada por la cantidad de diez y ocho millones ochocientos treinta y seis mil quinientos Bolívares (Bs. 18.836.500,oo) quedando asi con este pago saldada la deuda aquí demandada no quedando debiendo ni por este ni por ningún otro concepto por lo que solicitamos al Tribunal se Suspenda la Medida. Es Todo”.-
El Tribunal al respecto observa:
El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por los ciudadanos JUAN PABLO GARCÍA, representado por sus Endosatarias en Procuración THAIS GONZALEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, parte actora y AURA MARINA BARRIOS DE DUDAMEL, asistida por el abogado LESTER CORDIDO, parte demandada.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Veintitrés de Mayo del año Dos Mil Siete (23-05-2007), por las Endosatarias en Procuración de la parte actora, Abogadas THAIS GONZALEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, identificadas con las cédulas de identidad Nros V-10.136.782 y V-10.138.605, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.907 y 49.748, y e la ciudadana AURA MARINA BARRIOS DE DUDAMEL, parte demandada ya identificada, asistida por el Abogado LESTER CORDIDO, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo y Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-
Exp. N° M-977
JGMC/a.l.
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