REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: A-17
INTIMANTE: JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 10.956.-
INTIMADO: POSADA FREITEZ, ROSMAR YSETTE, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-15.272.743 por derechos cedidos de la ciudadana DAZA FREITEZ, GLORIMAR JOSEFINA Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.592.927
APODERADO JUDICIAL PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Tribunal en fecha 10 de abril del 2.007, cuando el Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO) demandó conjuntamente y solidariamente contra las ciudadanas GLORIMAR DAZA FREITEZ y ROSEAR SIETE POSADA FREITEZ, por la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO, en la defensa de seguida contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO), estimando la presente acción en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 10.510.030,00).
Por auto de fecha 26 de abril de 2.007, se admite la presente incidencia, ordenándose la formación de cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, y ordenando la intimación de las demandadas una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2.007, se ordena cumplir con lo acordado por el auto de admisión, librándose las boletas.
En fecha 16 de mayo de 2.007, el Alguacil de este Despacho devuelve las boletas de citaciones de las demandadas, por cuanto la parte actora lo trasladó para practicar las mismas y fue imposible ubicarlas.
Por diligencia de fecha 17 de mayo del 2.007, el intimante JUAN VICENTE GONZÁLEZ, solicita se libre cartel de citación para su fijación y publicación.
En fecha 21 de mayo de 2.007, comparece la ciudadana ROSMAR SIETE POSADA FREITEZ, y confiere poder apud acta al Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ.
El Tribunal por auto de fecha 23 de mayo de 2.007, acuerda la citación por carteles de la co demandada GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ.
Por diligencia de fecha 25 de mayo del 2.007, el intimante JUAN VICENTE GONZÁLEZ, consigna cartel de citación publicado en el diario “ULTIMA HORA”.
En fecha 25 de mayo de 2.007, comparece la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, y confiere poder apud acta al Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ.
Por diligencia de fecha 28 de mayo del 2.007, el intimante JUAN VICENTE GONZÁLEZ, consigna cartel de citación publicado en el diario “EL REGIONAL”.
PUNTO PREVIO
Debe este Juzgado pronunciarse primeramente como punto previo, sobre la condición de intimada de la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, toda vez que en la causa principal que origina la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, este Tribunal en fecha 02 de abril del 2.005, declaró:
“…SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta en principio por GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, y cedidos los derechos litigiosos a ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA MOROTURO (ASOPROPALMO), todos identificados en autos.
“…Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal al respecto observa:
Ahora bien, en la causa principal, señaló el para entonces demandado, en aquella oportunidad que la cesión era nula y por consiguiente carente de validez, por lo que este Despacho en el fallo citó la norma que rige las cesiones, como lo es el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”.
Ahora bien, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, en torno al artículo 145 apunta:
“La ley distingue dos casos:1) La cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos; y 2) la cesión hecha después de la contestación de la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte. En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente –ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la litis- tiene que permanecer en la litis sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; quien, en tales condiciones, no es aceptado por la ley para que venga a ocupar la posición del cedente.”
Tal como se indicó, el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero se limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que al no aceptar el demandado la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el proceso como parte.-
Y al haber este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, en el cuaderno principal, acordado de conformidad la cesión de derechos litigiosos, y en consecuencia se tuvo como parte en el presente juicio a la ciudadana ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ, por consiguiente, mal se puede mantener como intimada en la presente incidencia a la ciudadano GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ. Así se decide.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Resuelto lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la pretensión procesal de la parte intimante Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO), la cual consiste en que se condene a la ciudadana ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ (por las razones expuestas como punto previo), parte demandante vencido en la causa N° A-17, seguida ante este Tribunal, y que fue decida por Sentencia definitiva en fecha 02 de abril del 2.005 ut supra copiada. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 10.510.030,00).
De la revisión del calendario de Despacho de este Tribunal, se observa que la parte co demandada ciudadana ROSMAR SIETE POSADA FREITEZ, se da por citada en fecha 21 de mayo de 2.007, al conferir poder apud acta al Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, por lo que, tenia que comparecer ante este Tribunal al día siguiente (22/05/07) a fin de que a titulo de contestación señalara lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, por concepto del derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, y vista la circunstancia de la falta de comparecencia a titulo de contestación de la demanda, por la parte aquí intimada, como así se evidencia de las actas procesales, y vencida la articulación probatoria de ocho (08) días, sin haber probado nada que le favorezca, entra a pronunciarse este Juzgador sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO), por lo que es necesario destacar que en el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:
1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Considera el Tribunal que al Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO), le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en la causa A-17, por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada ante este Tribunal.
Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara CON LUGAR, la presente acción por la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO incoada por el Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO) contra la ciudadana la ciudadana ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ, por sus actuaciones profesionales realizadas en la causa A-17, por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada ante este Tribunal. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-
Decidido lo anterior, considera necesario para este juzgador destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: declara CON LUGAR, la presente acción por la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO incoada por el Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO) contra la ciudadana la ciudadana ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ, por sus actuaciones profesionales realizadas en la causa A-17, por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada ante este Tribunal, en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.510.03).
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Acc.
Solimar Rodríguez Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste,
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