REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-0018.
SOLICITANTE: SEQUERA ARROYO AURIMAR YOLEIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (08-01-2008), cuando la ciudadana: SEQUERA ARROYO AURIMAR YOLEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.388, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO TADDEI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.245, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Alcalde del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turen, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar mi nombre como: AURIMAR YOLEYDA, siendo lo correcto “AURIMAR YOLEIDA”, en el Acta de Nacimiento Nº 157.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia certificada de la partida de nacimiento, N° 157, de la solicitante (f-02); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa (f-03); donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud cuando en un aparte dice: “… nombre: AURIMAR YOLEYDA…”.- Igualmente Consta en el folio 04 copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; copia simple del titulo de Bachiller de la solicitante, emanado de la Unidad Educativa Nacional 27 de Junio (f-05); copia simple de la partida de nacimiento N° 157, de la solicitante (f-06); copia simple de la partida de nacimiento N° 157, de la solicitante (f-157); documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “AURIMAR YOLEIDA” y no “AURIMAR YOLEYDA” como erróneamente se anotó.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 157, de la ciudadana: AURIMAR YOLEIDA SEQUERA ARROYO, llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turen, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “AURIMAR YOLEIDA” y no “AURIMAR YOLEYDA” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 148°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Acc.,
TSU. Solimar Rodríguez Hernandez.-
Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy martes veintinueve de enero del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
JGMC/a.l. Exp. Nº C-2008-0018
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