PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000245
PARTE ACTORA: JAVIER FERNANDEZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARRA LEON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REINALDO PARRA LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2007, siendo las 2:30: p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Javier Fernández, acompañado de su apoderado judicial, de la parte actora abogado Freddy Vargas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.541,.comparece también, el hoy accionado, Inversiones Parra León a través de su apoderados judicial abogado Raúl Alfredo Guevara, inscritos en el I.P.S.A. bajo el numero 83.571 y Janette Otero Montilla inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098, cualidad que se evidencia en autos. Seguidamente las partes luego de deliberar acuerdan celebrar transacción atendiendo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha catorce de marzo de 2006 , hasta el ocho de agosto de 2007 , cuando se dá por terminada la relación de trabajo entre EL EX EMPLEADOR y El EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR, a saber, 1 año, 4 meses y 24 días, el salario correspondiente a su cargo como carnicero, con un ultimo salario de treinta y un mil setenta y un bolívares con noventa y siete céntimos 31.071,97 diarios, en la anterior escala.
TERCERA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, 1 año, 4 meses y 24 días, jamás se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales en base a un (1) cálculo realizado por un técnico privado, el cual ascendió a la cantidad de diez mil ochocientos ochenta y seis bolívares, (Bs.10.886) la cual le solicitó realizar conjuntamente un nuevo cálculo atendiendo a la verdad de los hechos, siendo el principal, que a los cálculos realizados hay que revisarlo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,
QUINTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR presenta pues a EL EX EMPLEADOR el cálculo hecho en días pasados y por él solicitado que asciende al monto de diez mil ochocientos ochenta y seis bolívares, ésta última quien a su vez también le presenta el cálculo realizado en base a la normativa laboral vigente y que comprende el pago de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, el cual asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que LA EX EMPLEADORA pagará a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.) Así pues una vez puestos de acuerdo al EX EMPLEADOR ofrece cancelarle al EX TRABAJADOR por concepto de las prestaciones antes señaladas la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.) los cuales serán pagados de la siguiente manera, el primer pago por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500) para el día 06 de febrero del año 2008, en horas de despacho y un segundo y ultimo pago por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500) para el día viernes 29 de febrero del año 2008, condición la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR, quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para AL EX EMPLEADOR por lo cual se verificó pues el referido pago en este acto. SEXTA: Las partes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional convenido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman, siendo las 3:20 pm.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Actor
Javier Fernández Toro.
Apoderada Judicial de la parte actora.
Abg. Freddy Vargas.
Apoderado judicial de la parte accionada.
Abg. Raúl Guevara.
Abg. Janette Otero.
La Secretaria,
Abg. .Dayana Oliveros.
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