REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2007-000620
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA Y MATERAN MONSALVE ENRIQUE SEGUNDO, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 11.540.708 y 12.963.266 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de identidad N°. 11.082.151, Inpreabogado N°. 60.151
PARTE DEMANDADA: TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A (TAECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre del año 1996, bajo el N°. 18, Tomo 53-A2.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.322.144 inscrito en el Inpreabogado N°. 23.527.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, Martes 29 de enero de 2008, siendo las 10:15 a.m., comparecen las partes y solicitan a la Juez en forma verbal se realice una Audiencia a los fines de llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por la Juez. se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.082.151 Inpreabogado, No 60.151, Apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado: FRANCISCO J. CASTRO C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.322.144, INPREABOGADO 23.527, en representación de la parte demandada según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, con fecha 15 de Enero de 2008; el cual consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción en los términos siguientes: PUNTO PREVIO. En fecha 18 de septiembre de 2007, los ciudadanos: RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA, Y MATERAN MONSALVE ENRIQUE SEGUNDO, asistidos del abogado: SAUL RONDON HIDALGO, intentaron Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra: TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A (TAECA, demanda que fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2007 (folio 11), por el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2007-000620. De La Relación Circunstanciada De Los Hechos que Motivan La Transacción Y De Los Derechos En Ella Incluidos: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PUESTO DESEMPEÑADO. JORNADA CUMPLIDA. Los demandantes afirman haber trabajado como vigilantes, bajo las ordenes y subordinación de la demandada, desde el 15/12/2.006 hasta el 30/04/ 2.007, para un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y quince (15) días. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: Parágrafo Primero: Como consecuencia de la relación laboral indicada, los accionantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA) Parágrafo Segundo: Por su parte la Empresa “TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A” (TAECA), representada en este acto por el abogado: FRANCISCO J. CASTRO, reconoce y acepta la fecha de ingreso y egreso, así como reconoce el hecho que los accionantes ejercían el cargo de vigilantes, y el salario devengado, pero rechaza, niega y contradice que la empresa le adeude a cada uno de los accionantes la cantidad total de Bs. 14.069,90 por todos y cada uno de los conceptos demandados, esto es por los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, Ley de alimentación, días feriados, bono asistencia y salarios retenidos, toda vez que su representada ya canceló a los demandantes los siguientes conceptos: MATERAN MONSALVE ENRIQUE SEGUNDO.- 1.- La cantidad de Bs. 192,69 por concepto de adelanto a cuenta de antigüedad. 2.- La cantidad de Bs. 8.120,04 por concepto de horas extras diurnas y nocturnas. 3.- La cantidad de Bs. 257,17 por concepto de bono de asistencia. Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 8.569,90 la cual deberá ser deducida de la suma total demandada por este ciudadano. RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA.- 1.- La cantidad de Bs. 1.163,36 por concepto de bono nocturno. 2.- La cantidad de Bs. 1.251,26 por concepto de Ley de alimentación. 3.- La cantidad de Bs. 257,17 por concepto de bono de asistencia. 4.- La cantidad de Bs. 898,10 por concepto de días feriados. Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 3.569,90 la cual deberá ser deducida de la suma total demandada por este ciudadano. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. Primero: EL Abogado de los accionantes, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el Parágrafo Segundo de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos alegados los acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, reconoce ser cierto que sus asistidos recibieron las cantidades señaladas por los conceptos especificados en el Parágrafo Segundo de la CLAUSULA SEGUNDA. Por ello de forma voluntaria y sin coacción alguna y a fin de culminar la presente acción, acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias laborales que pertenecen a sus asistidos, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Segundo: LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas y recíprocas concesiones, reconoce que le adeuda al ciudadano MATERAN MONSALVE ENRIQUE SEGUNDO la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) suma restante a su favor luego de deducidos los conceptos ya cancelados, los cuales fueron suficientemente especificados en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Segunda de este documento y que es su voluntad cancelárselos en este acto mediante cheque Nº 17846459, girado a su favor, contra la cuenta Nº 01050048641048298523 del Banco Mercantil. Tercero: LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas y recíprocas concesiones, reconoce que le adeuda al ciudadano RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) suma restante a su favor luego de deducidos los conceptos ya cancelados, los cuales fueron suficientemente especificados en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Segunda de este documento y que es su voluntad cancelárselos en este acto mediante cheque Nº 43846458, girado a su favor, contra la cuenta Nº 01050048641048298523 del Banco Mercantil. Las sumas señaladas son entregadas al Apoderado judicial de los trabajadores antes identificados con el objeto de finiquitar la Demanda que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentaron en contra de LA EMPRESA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua la cual cursa en el expediente signado con el Nº PP21-L-2.007-000620 de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle a los pre identificados trabajadores ninguna cantidad derivada de concepto laboral alguno con motivo de la relación laboral que los vinculó y así expresamente lo acepta el Apoderado judicial de los trabajadores demandantes. Cuarto: Así mismo LA EMPRESA cancela en este acto al Apoderado judicial de los trabajadores, ciudadano SAUL RONDON HIDALGO (anteriormente identificado), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados en el presente caso; dicho pago lo realiza mediante cheque Nº 09846457 a su favor, contra la cuenta Nº 01050048641048298523 del Banco Mercantil. CLÁUSULA CUARTA DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes que suscriben el presente documento declaran que con el pago de las cantidades de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra contractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, los ex trabajadores declaran que con el recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, LA EMPRESA nada les adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron, a saber: LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de LOS TRABAJADORES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos: 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Abg. Marlene Rodriguez
Los presentes:
Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado de la empresa demandada


En esta misma fecha fueron entregados los medios probatorios consignados por la parte actora en el inicio de la audiencia Preliminar. Conste:
La Secretaria
Recibe Conforme:

Apoderado Judicial de la Parte Actora