BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000839
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VIDAL PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.546.334
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.067.620 y 13.328.560 respectivamente, Inpreabogado N° 56.364 y 77.874 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION OLIVEIRA, Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-2001, bajo el nro. 17, Tomo 106-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUEZ FUENTES, Inpreabogado Nro. 60.006 Y 64.185 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy martes 29 de enero de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada Organización Oliveira mediante su Apoderado Judicial abogado DURMAN RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 60.006, cualidad que se evidencia en Poder que consigna a los fines de que sean agregados a los autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:30am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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