REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
197° y 148°
Araure, 31 de Enero de 2008
EXP. Nº 3.572-006.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: JOSELYN MARTINEZ GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.724.
Apoderada Judicial de la parte demandante: MARÍA MAGDALENA AGÜERO, abogada, titular de la cédula de identidad N° 5.949.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.731.
Parte demandada: JOSE LUIS MORENO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.494, domiciliado en Urbanización San Francisco, calle Agua Dulce con Montañuela, casa N° 21, Araure del Estado Portuguesa.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia Interlocutoria (Civil) Perención de la Instancia
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 19 de Octubre de 2006, mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGUERO, en su carácter de apoderada de la ciudadana JOSELYN MARTINEZ GARCIA; en contra del ciudadano JOSE LUIS MORENO FERRER, todos ya identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (f. 1 al 15).
En fecha 24 de Octubre de 2006, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado mediante boleta; se niega la medida de secuestro solicitada. (f. 16 al 18).
En fecha 31 de Octubre de 2006, la apoderada actora, Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO, mediante diligencia deja constancia que consignó los emolumentos para sufragar los gastos para la practica de la citación ordenada. (f. 20).
El Alguacil en fecha 15 de Noviembre de 2006, mediante diligencia consigna boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE LUIS MORENO FERRER, por cuanto le fue imposible localizarlo. (f. 21al 28).
En fecha 30 de Noviembre de 2006, la apoderada actora, Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO, mediante diligencia solicita al Tribunal se practique la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 29).
El Tribunal por auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, acuerda lo solicitado y ordena librar Cartel de Citación. (f. 30, 31).
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”
Observa este Tribunal, que desde la fecha 08 de Diciembre de 2006, la Abogada MARIA MAGDALENA AGUERO, en su carácter apoderada actora, efectuó el último acto para prosecución del presente juicio (vuelto folio 31), habiéndose transcurrido más de un año, por tal razón considera esta juzgadora que dicha condición esta consagrado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3572-006, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional. Y así se establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta.
Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta y un días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. OMAR PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste:
(Scrio. Temp.)
AMSR/edlr.-
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