REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, seis (6) de diciembre del dos mil siete.

196° y 147°
Por cuanto en la presente causa no se encuentra determinada la capacidad económica del obligado alimentario y siendo éste el elemento determinante sin el cual no se puede fijar la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente “ de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia, y observándose de autos información suministrada por la demandante que riela al folio 36; este Tribunal acuerda DIFERIR el presente fallo, acordándose además oficiar a la Empresa ANACELCA, ubicada detrás del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Acarigua, municipio Páez de este Estado; a los fines de que informe con CARÁCTER DE URGENCIA, a la brevedad posible si el ciudadano JOSE ALBERTO AGUILAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.158.787, labora como empleado u obrero en la referida empresa; en caso afirmativo, informe el monto que devenga por concepto de sueldo y demás beneficios laborales. Se le advierte a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información solicitada por el tribunal, en caso de ser esta afirmativa o a que conste en autos por cualquier medio idóneo la determinación de la capacidad económica del Obligado Alimentario; todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.

La Secretaria Temporal,

María Teresa Gómez.
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,

Scria. Temp.-
Exp. Nro. 694/2007.
ll.-