REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Enero de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 549-2005

DEMANDANTE: Lisneis Elena Peraza
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.629


DEMANDADO: Eudencio José Parra
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.887.165

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana Lisneis Elena Peraza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.629, y domiciliada en el Barrio LA Batalla I, callejón principal, de este Municipio Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: Eudelys Daniela, Eudimer José y Eucaris Daniela, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 01-04-2005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Eudencio José Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.887.165, domiciliado en el Caserío Santa Ana, de este Municipio Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de CIEN MIL Bolívares (100.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 16-07-07, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Lisneis Elena Peraza, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 01-08-07, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. En fecha 07-12-07 el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Eudencio Parra. En fecha 13-12-07 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: Lisneis Elena Peraza y Eudencio José Parra, POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”

ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Eudencio José Parra a consignar por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo) Mensuales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Lisneis Elena Peraza, actuando en representación de sus hijos: Eudelys Daniela, Eudimer José y Eucaris Daniela, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Eudencio José Parra, antes identificado a pagar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo) Mensuales, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que fue aperturada para tal fin.. ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dieciocho días del mes Enero del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 30 a.m. Conste.-

Erasmo– Secretario.-


Exp Nº549-2005
JRP/ap.-