En horas de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:000 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 26 entre avenidas 28 y 29 No 28-35 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión, librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 7647/2007, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadana Rafael de Lima, contra el ciudadano Enrique Ramón Hernández. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el inpreabogado No 23.278, procede a notificar de su misión al ciudadano Hernández Enrique Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.425.083, hábil, demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de esperasen que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con su medida y solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Hernández Enrique Ramón ya identificado y expone:” Informo al Tribunal que todo los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad y por lo tanto me los llevo y dejo el inmueble libre de bienes y de personas, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 26 entre avenidas 28 y 29 No 28-35 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, desprovisto de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada quién seguidamente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas”. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y la apoderada actora Abg. Aura Mercedes Pieruzzini, antes identificada solicita el derecho de palabra y expone:”Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Es todo”. El Tribunal da por terminado el acto, siendo las 2:30pm, resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. El Tribunal deja constancia que el demandado carece de ambos brazos por lo que firmara a ruego su hija Arbina Bermúdez. Es Todo.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada Actora
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero
El Demandado ( a ruego)
Hija del Demandado, ciudadana Arbina Bermúdez.
C.I. No 9.045.773.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.
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