REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL 1
GUANARE
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Guanare, 17 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA N°: 1C-374-07.


IMPUTADAS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
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Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público (E) abg María Alejandra Fernández, en fecha 15 de Enero de 2008, fecha en la cual estaba pautado audiencia de revisión de las obligaciones contraída por las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y la victima (IDENTIDAD OMITIDA), ante este Tribunal, estableciendo como condición la prohibición de las imputadas a no agredir física y verbalmente a la victima, suspendiéndose el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses; este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

La Abg. María Alejandra Fernández, en su carácter de Fiscal Quinta (E) Especializada del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor de las adolescentes(IDENTIDADES OMITIDAS), indicando lo siguiente: “que revisada la causa se observa que no consta a la fecha que las mencionadas adolescentes hayan agredido física y verbalmente a la victima, no teniendo conocimiento el Despacho Fiscal de tal incumplimiento, por lo que considera cumplida la condición pactada en el presente proceso dada la conciliación suscrito entre la victima y las referidas imputadas, por tal motivo la Fiscalia las da por cumplidas tanto en el tiempo establecido para su cumplimiento como la condición misma”.

Revisada así la causa se observa que si bien es cierto que el tiempo por el cual fue suspendido el presente proceso a prueba por efecto de la conciliación voluntaria suscrita entre las partes del presente proceso, se ha cumplido, no teniendo conocimiento este tribunal del incumplimiento de la condición pactada, no es menos cierto que siendo la conciliación un acto voluntario de las imputadas y la victima, deben ser estas misma quienes manifiesten el cumplimiento o no de la condición pactada, en lo particular la victima, solo ella podría manifestar si fue agredida o no, lo cual no ha podido constatar este Tribunal dada la incomparecencia de esta, a los llamados de este Tribunal.

Ahora bien, de las actas se desprende que la victima ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), fue citada de conformidad al artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de una persona que se identificó ante el personal de alguacilazgo como hermana de la misma, lo que hace imperativo para este Tribunal, como garantista del proceso penal, agotar todas las formas legales de citación a la victima, personal y cartelaria; y si aún así, ésta no comparece, dado que los proceso no pueden permanecer suspendido en el tiempo de manera indefinida, entonces, este juzgado decidirá sobre la petición Fiscal de dictar el sobreseimiento definitivo correspondiente. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: citar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima en el presente proceso, por todas la formas legales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano: personal y cartelaria, a fin de que manifieste si el acuerdo conciliatorio suscrito entre las imputadas (IDENTIDADES OMITIDAS)y su persona se ha cumplido o no, con la advertencia de que si no compareciere se dará por cumplida la condición pactada en el acuerdo conciliatorio emanado del presente proceso, dictándose así el sobreseimiento definitivo correspondiente, en tal sentido se ordena citarla personalmente para el día 30 de Enero de 2008, a las diez de la mañana.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dado sellado y firmado en la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).



LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO

Exp. 1C-374-07