República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control
===========================================================
Guanare, 30 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
1CS-714-08.
Vencido el lapso de treinta (30) días otorgado por este Tribunal a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para solicitar para fines terapéuticos o de investigación las sustancias especificadas en experticia N° 9700-057-250 y 9700-057-251, practicada por los Expertos Toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en fecha 26-11-2007, objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 28-01-2008, se recibió oficio Nº 08/005/FR, suscrito por la Dra. Uvilerma Guédez, Coordinadora Regional de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Estado Portuguesa y la Dra. Alicia Pantoja, Directora Regional de Salud del estado Portuguesa, por medio del cual informa que las sustancias señaladas en las experticias Nº 9700-057-250 y 9700-057-251, no son requeridas en esta entidad para fines terapéuticos o de investigación, sugiriendo de igual forma, canalizar los trámites legales para la respectiva destrucción.
Ciertamente establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es competencia del Juez de Control, autorizar la destrucción de la sustancia incautada previa solicitud del ministerio publico y la debida notificación a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
En el caso que nos ocupa cumplidas como han sido dichas notificaciones, se evidencia que las sustancias señaladas en las experticias Nº 9700-057-250 y 9700-057-251, no son requeridas por la Comisión Nacional contra el Uso ilícito de Drogas, ni por la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa, para fines terapéuticos o de investigación, es por ello que esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F05-1C-1252-07, seguido por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde aparece como imputada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F05-1C-1252-07, seguido por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde aparece como imputada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Reina Maria Rangel Moreno.
|