CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 29 de Enero de 2008.
Años 196° y 148°
CAUSA: 2C-382-07.
JUEZA DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
Este Tribunal revisadas las actas de la presente causa, evidencia que ha transcurrido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del preacuerdo conciliatorio presentado por el Ministerio Público, el cual fue homologado y suspendido el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses en fecha 10-07-07, como una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el imputado con la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 29-01-2008, se dicto el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO
En fecha 10-07-07, fue celebrada la audiencia de conciliación, done la víctima IDENTIDAD OMITIDA, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, estuvieron conforme con el preacuerdo que suscribieron en el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en virtud de esta conformidad se homologo el preacuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se suspendio el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses, donde se le impuso al adolescente la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
Siendo que el objetivo de la audiencia es constatar si el adolescente le dio cumplimiento a la prohibición impuesta, se procedio a interrogar a la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Primero que nada yo digo que el joven aquí presente ni cruzó palabra conmigo ni me agredió físicamente, solo que en el liceo se puso a decir un poco de cosas, pero en lo que a mi respecta, nunca se metió, es todo”. Visto lo expuesto por la víctima, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, solicitó de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por su parte la defensora Pública expuso solicito que se declare con lugar el petitorio de la Representación Fiscal, por lo que esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, por cuanto quedo demostrado el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta a dicho adolescente.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando “no tengo nada que aclarar, simplemente cumplí con lo que me impusieron, es todo”.
El Tribunal oída la manifestación de la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, observa que se le dio cumplimiento a la prohibición pactada, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se da por terminado el proceso penal que se le sigue, a través de la figura jurídica del Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública. Así se decide.
S E G U N D O:
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando las partes notificadas de esta decisión
En la ciudad de Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO.-
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