REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, de 22 de enero de 2008
197º y 148º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUCLIDES GREGORIO NELO MENDEZ e YRMA DE LA COROMOTO URQUIOLA CARRASCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.237.868 y 11.396.316, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 06 de diciembre del año 2007, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano EUCLIDES GREGORIO NELO MENDEZ en beneficio de sus hijos la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de 11 y 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS (BsF.400,oo), mensuales, en el mes de septiembre el padre se obliga a cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos, lo pagos se realizaran por medio de cuenta que apertuara la madre por ante este Tribunal ; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 8898
Natali G.-