REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 24 de enero de 2008
197° y 148°
Por cuanto esta juzgadora en fecha 21 de enero del año 2008, dio recomendaciones a la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.741, en virtud de haberse dirigido intespectivamente al Despacho de quien suscribe, requiriendo que el Tribunal levantara una solicitud de rescate de su hijo, el niño ……………….., de cuatro (04) años de edad, alegando haber sido retenido indebidamente por su padre, ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.361.176; así como también por cuanto esta juzgadora ordenó a la referida ciudadana abstenerse de trabajar a motus propio el expediente N° 6629, sino a través de la Secretaria, lo cual fue incumplido por la ciudadana en cuestión acarreándole en consecuencia una amonestación por escrito; es por lo que esta juzgadora se inhibe de la presente causa por haber emitido recomendaciones a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en consecuencia remítase el expediente a la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y copia certificada de la decisión y del Cuaderno de Medidas cursante en el expediente N° 6629, al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 6629
HOdC/EMJV/Leomary*