REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 24 de Enero de 2008
197° y 148°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROGER JOSÉ VALERA CAMACHO Y MARIA AUXILIADORA HIDALGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.039.400 y 10.056.034, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano ROGER JOSE VALERA CAMACHO, en beneficio de su hija …, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales los cuales serán retenidos del salario que devenga el ciudadano Roger José Valera Camacho y depositados en una cuenta de ahorros en beneficio de la niña Roismary Maryernay Valera Hidalgo, así como también se obliga al referido ciudadano a comprar en el mes de agosto uniformes y útiles escolares, y vestuarios y calzados en el mes de Diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 8949/MdJVA