REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Expediente N° 4928
Solicitantes: ANA ROSA PARRA.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR ()
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud realizada por la ciudadana ANA ROSA PARRA, quien en fecha 16 de febrero del año 2005, en su condición de abuela paterna, compareció ante este Tribunal a los fines de solicitar la Colocación Familiar en beneficio del niño ………………., en su hogar motivado a que la madre, ciudadana Rosa Coromoto Urbano Pérez, no lo puede tener ya que mantiene cuatro hijos más, a sus dos padres y está embarazada, además que el padre del niño falleció.
En fecha 16 de febrero de 2005, compareció la ciudadana Rosa Coromoto Urbano Pérez, madre del niño ……………….., quien manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana Ana Rosa Parra, en beneficio de su hijo.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal acordó la Medida de Protección, consistente en Colocación Familiar, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño ………………….., a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ana Rosa Parra.
En fecha 07 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Rosa Parra, quien expuso: “Participo ante este Tribunal que mi nieto ………………., de 08 años de edad, se encuentra viviendo con su tía materna Aurora Parra, desde hace 2 años, en la ciudad de Caracas, por cuanto tengo 60 años de edad, se me hace difícil llevarlo y traerlo de la escuela, darle una atención adecuada ya que estoy muy mayor, es por ello que mi hija decidió llevárselo a vivir con ella a la ciudad de Caracas”.
En fecha 07 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el niño ……………., de 08 años de edad, quien expuso: “Estoy viviendo con mi tía Aurora Parra, desde hace 2 años, y estoy estudiando 2° grado en la Escuela Centro Comunal, en Santa Cruz del Este, mi tía me trata bien y me quiere mucho y quiero seguir viviendo con mi tía”.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 22 de febrero de 2005, en beneficio del niño ………………...
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197° y 148°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 PM. Conste. La Stria.
Exp.N° 4928
PPG/FUC/Leomary*
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