REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 1
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 2028
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSITA RODRÍGUEZ DE TORRES, con fundamento en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 06 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LANZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal.

A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 457 (ya que tienen legitimidad, fue interpuesto en tiempo hábil, y es recurrible), todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2007; dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio. En consecuencia acuerda, fijar para el día lunes 23 de enero de 2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los profesionales del derecho JOSÉ R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSITA RODRÍGUEZ DE TORRES, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es ADMITIRLAS salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en primer lugar ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSITA RODRÍGUEZ DE TORRES, con fundamento en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 06 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LANZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal. En segundo lugar ADMITE las pruebas documentales promovidas por los profesionales del derecho JOSÉ R. DIAZ O. y FLORENCIO PÉREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSITA RODRÍGUEZ DE TORRES, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se fija para el día 23/01/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. KAREN DUNCAN GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

IRMA KAREN DUNCAN GARCÍA.

EXP Nº 2028
MPR/JGQC/JGRT/KDG/mcm