REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 11 de enero de 2007
197º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2483-07.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada AMBAR ARGOTTE SILVA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE PEÑA y KEIBER ALBERT RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de noviembre 2007.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la recurrente, abogada AMBAR ARGOTTE SILVA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE PEÑA y KEIBER ALBERT RODRIGUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (01) del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la AMBAR ARGOTTE SILVA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE PEÑA y KEIBER ALBERT RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de noviembre 2007. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la AMBAR ARGOTTE SILVA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSE PEÑA y KEIBER ALBERTT RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de noviembre 2007, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO,

LAS JUECES INTEGRANTES


ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA
Causa N° 2483-07.
ORC/EJGM/BAG/AGO/fl.-