REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 14 de enero de 2.008
197° y 148°



CAUSA N° 2007-2476
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2.007 por el .

En tal sentido, esta Sala hace las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo practicado por el a quo.

Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su recurso con base a: Primera, Segunda, Tercera Denuncia con el numeral 2° del artículo 452 del texto adjetivo penal y Cuarta Denuncia con el ordinal 4° del artículo 452 ejusdem; las cuales no se encuentran dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles.

Razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día jueves 24 de enero de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO EDUARDO RAMOS, Defensor Privado del acusado LLILBERT GREGORIO GUZMAN CEDEÑO.

Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 24 de enero de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado a nombre del acusado LLILBERT GREGORIO GUZMAN CEDEÑO.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)





LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO




LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA






Exp. 2007-2476
ORC/BAG/EJGM/AGO/rch