REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 14 de enero de 2008
197° y 148°



EXPEDIENTE Nº 2008-2485
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


El Abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y WILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ, en la causa N° 11C-8557-07; así como del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS SAAVEDRA, en la causa N° 11C-10590-07, nomenclaturas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó RECUSACIÓN en contra de la ciudadana SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez encargada del mencionado Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto se sustentar la recusación formulada, el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, promovió los siguientes recaudos:

1) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-11-2007; 2) Escrito de solicitud de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02-11-07; 3) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19-10-2007; 4) Escrito de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del texto adjetivo penal, de fecha 03 de agosto de 2007; 5) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-06-2007; 6) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26-10-2007; 7) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-06-2007; 8) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-11-2007; 9) Escrito de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del texto adjetivo penal, de fecha 12 de diciembre de 2007; 10) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-10-2007; 11) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-11-2007; 12) Boleta de Notificación emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13-12-2007; 13) Escrito de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del texto adjetivo penal, de fecha 02 de noviembre de 2007.

En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las pruebas ofrecidas y las cuales cursan en la presente incidencia en su forma original.

Ahora bien, en cuanto al escrito presentado posterior a la presentación del escrito de recusación, por parte del Abogado HORACIO MORALES LEÓN, consignado en este Colegiado en fecha 11-01-08, donde además solicita que se pida información de lo allí señalado a la Oficina Distribuidora de Expedientes, así como por ante la D.E.M. (copiado textual), esta Alzada toma en consideración la Sentencia N° 1659 del 17 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que refiere:

“Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”.
Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal.”

Por lo tanto dicho escrito consignado a los fines que surtieran efectos probatorios en este procedimiento, se declara INADMISIBLE por ser extemporáneo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE las pruebas ofrecidas y las cuales cursan en la presente incidencia en su forma original.

Se declara INADMISIBLE por ser extemporáneo el escrito presentado en fecha 11-01-08, por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, ante la sede de este Colegiado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA




Exp. 2008-2485
ORC/BAG/EJGM/AGO/rch