REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS ACCIDENTAL

Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2477-07.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, por el abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con el articulo 59 ejusdem y 37 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el recurrente abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, pose la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de Diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante a los folios 282 al 283 de la segunda pieza del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, por el abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con el articulo 59 ejusdem y 37 del Código Penal., y en consecuencia se fija el día 29 de enero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, por el abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con el articulo 59 ejusdem y 37 del Código Penal.,


En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 29 de enero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ELSA JANETH GÓMEZ MORENO Dr. JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA

Causa N° 2477-07.
ORC/EJM/BAG/LA/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS ACCIDENTAL

Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, que esta Sala por decisión de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con el articulo 59 ejusdem y 37 del Código Penal.
En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 29 de enero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. OSWALDO REYES CAMACHO

Notificado:_________________Hora:______________Fecha:___________
Domicilio Procesal: Edif. Gran Via, piso 5, oficina 53, frente al Palacio de Justicia. Caracas.
Causa Nro. 2477-07.-
ORC/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS ACCIDENTAL
Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala por decisión de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, por el abogado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancias con el articulo 59 ejusdem y 37 del Código Penal.,
En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 29 de enero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. OSWALDO REYES CAMACHO

Notificado:_________________Hora:______________Fecha:___________

Causa Nro. 2477-07.-
ORC/fl.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2 ACCIDENTAL

Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º


BOLETA DE TRASLADO
N° 05-08


SE HACE SABER: Al ciudadano Director del Internado Judicial “Rodeo I”, sírvase girar las ordenes pertinentes a los fines de trasladar por ante la sede de esta sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la seguridad que el caso amerita, al ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.813.239, para el día 29 de enero del 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

“SÍRVASE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDEN JUDICIAL.”



EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO





Causa Nro. 2477 -07.-
ORC/fl.-