REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 29 de enero de 2008
197º y 148º



EXPEDIENTE Nº 2008-2492
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2007, por los Abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS y ANTONIO JOSÉ GAGO, en el carácter de apoderados de “Radio Caracas Televisión, RCTV, C.A.” contra de la decisión emitida el 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada ÁNGELA MARÍA RAUSSEO, Fiscal Principal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera.


DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, como se puede apreciar del cómputo realizado por el a quo, que cursa a los folios 136 y 137 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo de dicho recurso a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del texto adjetivo penal.

De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada ÁNGELA MARÍA RAUSSEO, Fiscal Principal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS y ANTONIO JOSÉ GAGO, en el carácter de apoderados de “Radio Caracas Televisión, RCTV, C.A.”, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada ÁNGELA MARÍA RAUSSEO, Fiscal Principal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ Ponente


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA






Exp. 2008-2492
ORC/BAG/EJGM/AGO/rch