REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2488-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que responde al nombre de ANDRES MAURICIO PABON. 3.- COAUTOR DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MONICA MARIA IRAZABAL y MARIA DE LOS ANGELES PIUNNO. 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YORIBETH HAYDI CUELLAR y ANDRES PABON BEJARANO.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de Diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante a los folios 86 al 87 de la pieza siete del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que responde al nombre de ANDRES MAURICIO PABON. 3.- COAUTOR DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MONICA MARIA IRAZABAL y MARIA DE LOS ANGELES PIUNNO. 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YORIBETH HAYDI CUELLAR y ANDRES PABON BEJARANO, en consecuencia se fija el día 12 de febrero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
No hubo contestación por parte del Ministerio Público
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que responde al nombre de ANDRES MAURICIO PABON. 3.- COAUTOR DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MONICA MARIA IRAZABAL y MARIA DE LOS ANGELES PIUNNO. 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YORIBETH HAYDI CUELLAR y ANDRES PABON BEJARANO.
En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 12 de febrero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY GARCIA OROPEZA
Causa N° 2488-08.
ORC/EJM/BAG/LA/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, que esta Sala por decisión de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que responde al nombre de ANDRES MAURICIO PABON. 3.- COAUTOR DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MONICA MARIA IRAZABAL y MARIA DE LOS ANGELES PIUNNO. 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YORIBETH HAYDI CUELLAR y ANDRES PABON BEJARANO.
En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 12 de febrero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Notificado:_________________Hora:______________Fecha:___________
Causa Nro. 2488-08.-
ORC/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 30 de febrero de 2008
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al Fiscal 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala por decisión de esta misma fecha emite los siguientes pronunciamientos: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numera 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de diciembre del 2007, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Presidio, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondierae al nombre de JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ. 2.- HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que responde al nombre de ANDRES MAURICIO PABON. 3.- COAUTOR DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MONICA MARIA IRAZABAL y MARIA DE LOS ANGELES PIUNNO. 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YORIBETH HAYDI CUELLAR y ANDRES PABON BEJARANO..,
En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 12 de febrero de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Notificado:_________________Hora:______________Fecha:___________
Causa Nro. 2488-08.-
ORC/fl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 30 de febrero de 2008
197º y 148º
BOLETA DE TRASLADO
N° 06-08
SE HACE SABER: Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL (YARE I), sírvase girar las ordenes pertinentes a los fines de trasladar por ante la sede de esta sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la seguridad que el caso amerita, al ciudadano: al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.910.913, para el día 12 de febrero del 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
“SÍRVASE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDEN JUDICIAL.”
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
Causa Nro. 2488 -08.-
ORC/fl.-