REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 07 de enero de 2009
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº 2008-2656
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2008, por la ciudadana Abogada MERY RODRÍGUEZ PINTO, en su condición de Apoderada Especial de los ciudadanos querellantes FELIX IRAZABAL OSIO y NIJAD HAMDAN GONZALEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el desistimiento de la acción intentada por los mencionados querellantes y fueron condenados al pago de las costas ocasionadas, conforme con lo establecido en el artículo 416 del citado texto adjetivo penal. Hubo contestación por parte del ciudadano Abogado LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, en su carácter de Defensor del ciudadano ABSALOM MENDEZ CEGARRA.


DE LA ADMISIBILIDAD


El recurso referido fue ejercido con cualidad para ello y dentro del término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo practicado por secretaría del a quo, que cursa a los folios 138 y 139 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 1° ejusdem; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, en su carácter de Defensor del ciudadano ABSALOM MENDEZ CEGARRA, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana Abogada MERY RODRÍGUEZ PINTO, en su condición de Apoderada Especial de los ciudadanos querellante FELIX IRAZABAL OSIO y NIJAD HAMDAN GONZALEZ, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, en su carácter de Defensor del ciudadano ABSALOM MENDEZ CEGARRA, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SOTO PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SOTO PEREZ




Exp. N° 2008-2656
ORC/BAG/EJGM/MSP/rch