REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4



PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 1943-07-.

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26 de noviembre de 2007, por el Fiscal Centésimo Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Cledy José Lárez Torcat, en contra de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en la audiencia preliminar, celebrada el 12 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al imputado Carlos Eduardo Jiménez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en relación con el artículo 28.4 literal “c” y literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19 de diciembre de 2007 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1943-07, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

PUNTO PREVIO

El Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa; tal pronunciamiento de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge este Tribunal Colegiado, tiene el carácter de sentencia definitiva habiéndose interpretado que ha de seguirse el trámite previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 535 de 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala Constitucional N° 1 del 11 de enero de 2006).

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverlo en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El Fiscal Centésimo Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Cledy José Lárez Torcat, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 12 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se celebró el acto de la audiencia preliminar, en la cual acordó decretar: “el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 en relación con el artículo 28.4 letra “c” y letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que los hechos presentados en la acusación fiscal se basan en hechos atípicos aunado a no existir fundamentos serios para acusar al ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ”.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, el principio de impugnabilidad objetiva y establece que: “Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para impugnar la referida decisión, dada su condición de titular del ejercicio de la acción penal.

Con relación a la oportunidad procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2007, se observa que el recurrente lo presentó el 26 de noviembre de 2007, es decir, el décimo día hábil después de haberse dictado la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, con respecto a la causal de apelación invocada, se observa que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso sólo podrá fundarse en:…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, siendo que el pronunciamiento judicial recurrido, es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación.

Esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado por el abogado Gabriel Cedeño, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del término de ley, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la abogada Nery Álvarez, secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio 36 de la segunda pieza del expediente, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

En consecuencia, al haberse constatado que el presente recurso de apelación presentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo el 12 de noviembre de 2007, fue interpuesto dando cumplimiento a las formalidades de ley, debe declararse ADMISIBLE. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Admitido como ha sido el recurso de apelación, presentado por la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2007 en audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 452. numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones acuerda fijar la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el día martes veintinueve (29) de enero de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 452 numerales 2 y 4, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Cledy José Lárez Torcat, en su condición de Fiscal Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 12 de noviembre de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Eduardo Jiménez, de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3 en relación con el artículo 28.4, literal c, y literal i del Código Orgánico Procesal Penal.

Acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el martes veintinueve (29) de enero de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.



YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 1943-07.