REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1952-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar, abogados Eduardo Vicente Lantieri y Zulys Marlene León Inagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Zapata Brito Rolando Ibraim y Cisneros Montero Félix Eduardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de enero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1952-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 42 del presente expediente, cursa certificación expedida por el abogado José Alfredo Rangel, secretario del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…Quien suscribe (…). Certifica: por medio de la presente, que desde el día Lunes (sic) 24-12-2007, fecha en la cual se celebró el Acto (sic) de la Audiencia (sic) Para (sic) Oír (sic) al Aprehendido (sic), en la causa seguida a los ciudadanos: CISNEROS MONTERO FÉLIX EDUARDO y ZAPATA BRITO ROLANDO IBRAHIN, Hasta (sic) el día 7 de enero de 2008, fecha en la cual el Representante del Ministerio Público N° 123 del Área Metropolitana de Caracas ABG. EDUARDO VICENTE LANTIER (sic) FIGUEROA, (…) interpuso Escrito (sic) de Apelación (sic), sobre la Decisión (sic) emitida por este Juzgado (…), y de acuerdo a la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este Despacho, han transcurrido Cinco (5) días hábiles discriminados de la siguiente manera martes 08-01-08, miércoles 09-01-08, jueves 10-01-08 y lunes 14 de enero del año 2.008 …omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 7 de enero de 2008, quinto día hábil después del 24 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por los Fiscales Centésimo Vigésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar, abogados Eduardo Lantieri Figueroa y Zulys Marlene León, dada su condición de titulares del ejercicio de la acción penal.

Esta Sala deja constancia que los abogados José Ramón Villasmil Guillén e Ismael Silvestre Casquetia Cordova, en su condición de defensores de los ciudadanos Cisneros Montero Félix Eduardo y Zapata Brito Rolando Ibrahin, fueron debidamente emplazados el 8-1-2008, dándose por notificados el 14-01-2008, tal y como consta en el cómputo efectuado por el abogado José Alfredo Rangel, secretario del Tribunal a quo, cursante al folio 42 del expediente, desprendiéndose del mismo que éstos no presentaron escrito de contestación al recurso de apelación.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por los Fiscales Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar, abogados Eduardo Vicente Lantieri y Zulys Marlene León Inagas, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por los Fiscales Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar, abogados Eduardo Vicente Lantieri y Zulys Marlene León Inagas, en contra de la decisión dictada el 24 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Zapata Brito Rolando Ibraim y Cisneros Montero Félix Eduardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.