REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1955-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Paredes Hany, en su condición de defensor de los imputados Luis Ernesto Peraza León, Reinaldo José Sánchez Torres y Henry Yovanny garcía Bustos, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de enero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1955-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 24 del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Eiling Valdez, secretaria del Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…Practíquese por Secretaría el cómputo de los días transcurridos, desde el 20-12-2007, fecha en la cual este Juzgado dictó decisión mediante la cual se decretó Medida (sic) de Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic), (…) hasta el día 10-01-2008 (sic) fecha de interposición del Recurso (sic) de Apelación (sic)…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…) certifica que de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las Actas (sic) Procesales (sic) que integran las presentes actuaciones, se evidencia que desde el día 20-12-2008 (exclusive), (…) hasta el día 10-01-2008 (inclusive), han transcurrido dos (02) días hábiles, siendo los mismos correspondientes a los días 9 y 10 del mes de enero del año en curso…omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 10 de enero de 2008, segundo día hábil después del 20 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el abogado Jorge Paredes Hany, en su condición de defensor de los imputados de autos.


Esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado por la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Luisa Quevedo, dentro del término de ley, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio 27 del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal de Instancia, abogada Eiling Valdez, verificándose del citado cómputo, que desde la fecha en la que se dio por notificado la representante Fiscal (18-01-2007), hasta que se presentó el escrito de contestación (24-01-2008) transcurrieron 3 días hábiles, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el abogado Jorge Paredes Hany, en su condición de defensor de los imputados Luis Ernesto Peraza León, Reinaldo José Sánchez Torres y Henry Yovanny García Bustos en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por el abogado Jorge Paredes Hany, en su condición de defensor de los imputados Luis Ernesto Peraza León, Reinaldo José Sánchez Torres y Henry Yovanny García Bustos, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.