REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Enero de 2008
197° y 148°

Nº 005-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-07-2232

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRÉS ELOY DILINGEN LOZADA, en contra de las decisiones dictadas en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. NICOL CATALANO CAMPISI.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que las decisiones dictadas por el Juzgado A-quo, en fecha 06 de Noviembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRÉS ELOY DILINGEN LOZADA, en contra de las decisiones dictadas en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. NICOL CATALANO CAMPISI. Asimismo, se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente de autos en su escrito recursivo –folios 128 y 129 de la trigésima sexta pieza-, dejando expresa constancia quienes aquí deciden que las antes mencionadas pruebas corren insertas en el presente expediente, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRÉS ELOY DILINGEN LOZADA, en contra de las decisiones dictadas en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. NICOL CATALANO CAMPISI. SEGUNDO: se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente de autos en su escrito recursivo –folios 128 y 129 de la trigésima sexta pieza-, dejando expresa constancia este Tribunal Colegiado que las antes mencionadas pruebas corren insertas en el presente expediente.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA


LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN


CAUSA N° S5-07-2222
JOG/CCR/ELZ/RCR/Mariana.