REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Enero de 2008
197° y 148°

Nº 006-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2239

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que las decisiones dictadas por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de Diciembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Asimismo, se deja constancia que la recurrente de autos requiere de este Tribunal Colegiado, se sirva recabar la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado, a los fines de probar los señalamientos esgrimidos en su escrito recursivo; al respecto, se observa que el A-quo remitió a esta Sala el expediente principal antes citado, lo cual hace inoficioso la solicitud efectuada por la recurrente, por lo que se ADMITE dicha prueba por no ser contraria a derecho, y se apreciará en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS.

SEGUNDO: Se admite la prueba promovida por el Ministerio Público, relativa a las actuaciones procesales cursantes en el expediente principal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN


CAUSA N° S5-08-2239
JOG/CCR/CMT/RCR/Mariana.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Enero de 2008
197° y 148°

Nº 006-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2239

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que las decisiones dictadas por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de Diciembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Asimismo, se deja constancia que la recurrente de autos requiere de este Tribunal Colegiado, se sirva recabar la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado, a los fines de probar los señalamientos esgrimidos en su escrito recursivo; al respecto, se observa que el A-quo remitió a esta Sala el expediente principal antes citado, lo cual hace inoficioso la solicitud efectuada por la recurrente, por lo que se ADMITE dicha prueba por no ser contraria a derecho, y se apreciará en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS TEJERAS.

SEGUNDO: Se admite la prueba promovida por el Ministerio Público, relativa a las actuaciones procesales cursantes en el expediente principal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN


CAUSA N° S5-08-2239
JOG/CCR/CMT/RCR/Mariana.