REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 24 de enero de 2008
197º y 148º


N° 013-08
CAUSA N° SA-5-2007-2240
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por los profesionales del derecho HUMBERTO HERNANDEZ CALIMAN y RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Representantes Judiciales del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ LUGO, en fecha 19/12/2007, quienes se dieron por notificados en fecha 14/12/2007, según consta al folio 192 de la séptima pieza; y el segundo por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena, en fecha 19/12/2007, quien se dio por notificado en fecha 12/12/2007, según consta al folio 190 de la séptima pieza, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual Acordó PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la orden emanada del Juez de Control en la fase intermedia, referida al pase a juicio de las actuaciones, permaneciendo vigente todos los demás pronunciamientos referidos a la admisión total de la acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, todo lo cual consta en el acta que contiene el desarrollo del acto de la audiencia preliminar, celebrado el día 11 de febrero de 2005, ante el Juzgado 9° de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 9° de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que proceda en audiencia oral con las partes, imponer únicamente al acusado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. SEGUNDO: Concede al ciudadano AMILCAR JOSE BRICEÑO DIAZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, para decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación observa:

Según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17/01/2008, se observa que dichos recursos fueron ejercidos en tiempo oportuno, en tal sentido con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dichos recursos, encuentra que dichas apelaciones cumplen los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que los escritos de apelación resultan admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo se constata que el Tribunal A quo en fecha 19/12/2007, emplazó a los profesionales del derecho Oscar Borges Prim y Andrés Eloy Castillo en su carácter de defensores del ciudadano Amilcar José Briceño Díaz, a fin de que presentaran contestación a los Recursos de Apelación interpuestos, siendo efectiva la boleta de emplazamiento en fecha 11/01/2008, quienes no presentaron contestación a los Recursos.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho HUMBERTO HERNANDEZ CALIMAN y RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Representantes Judiciales del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ LUGO, en fecha 19/12/2007, quienes se dieron por notificados en fecha 14/12/2007, según consta al folio 192 de la séptima pieza; y el segundo por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena, en fecha 19/12/2007, quien se dio por notificado en fecha 12/12/2007, según consta al folio 190 de la séptima pieza, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual Acordó PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la orden emanada del Juez de Control en la fase intermedia, referida al pase a juicio de las actuaciones, permaneciendo vigente todos los demás pronunciamientos referidos a la admisión total de la acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, todo lo cual consta en el acta que contiene el desarrollo del acto de la audiencia preliminar, celebrado el día 11 de febrero de 2005, ante el Juzgado 9° de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 9° de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que proceda en audiencia oral con las partes, imponer únicamente al acusado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. SEGUNDO: Concede al ciudadano AMILCAR JOSE BRICEÑO DIAZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente

LA JUEZA,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CADIZ RONDON


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CADIZ RONDON



Causa No. S5-2007-2240
JOG/CCR/CMT/RCR/Yaneth.-