REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 24 de Enero 2008
197º y 148º
N° 012-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2241


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , a cargo de la Doctora Carmen Teresa Betancourt Meza, en la causa seguida en contra del ciudadano: JEAN PIER HECHFE ABIEB.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente evidenciándose de actas


(folio 133) que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal devolvió el presente expediente al Juzgado Octavo de Juicio a los fines de que notificara al Fiscal 50° del Ministerio Publico de la decisión emitida por ese Juzgado de fecha 13 de julio del 2007, al efecto el Fiscal del Ministerio Publico recibe la notificación del Juzgado Octavo de Juicio en fecha 04-12-2007 (folio 148), resultando evidente que hubo receptor de la boleta de citación en referencia, resguardándose así el debido proceso, siendo el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Vindicta Publica en fecha 12-12-2007 a las 10:45 a.m (folio 149), así como consta al folio 188 el cómputo legal realizado por el a-quo, y por último que la decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 13 de julio de 2007 no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del articulo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Doctora Carmen Teresa Betancourt Meza, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN PIER HECHFE ABIEB, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que la parte recurrente ofreció pruebas documentales tales como copia del acta de Audiencia Preliminar del Juzgado 14° de Control de este Circuito Judicial Penal y copia del auto dictado en fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio cuyos originales cursan en autos, por lo que se ADMITEN dichas pruebas por no ser contrarias a derecho y serán apreciadas en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE. El Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora Carmen Teresa Betancourt Meza, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN PIER HECHFE ABIEB.
.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de



Caracas, por no ser contrarias a derecho y se apreciaran en la definitiva.

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Publíquese, Regístrese y diarícese.




EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JESUS ORANGEL GARCÍA




LA JUEZA INTEGRANTE (PONENETE)
Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA JUEZA INTEGRANTE

Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


. ABG. ROSA CADIZ RONDON





JOG/CMT/CCR/RCR/dana.
Exp N° 08-2241