REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5

Caracas, 07de Enero de 2008
197º y 148º

N° 003-08
ADMISIÓN DE SENTENCIA.
PONENTE: DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA
EXP. Nro. 07-2227.-

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el recurrente, Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo impugnado fue publicado el día 28 de septiembre de 2007, y presentado el recurso de apelación el día 22 de noviembre del mismo año (el cual ya había sido consignado en fecha 25 de octubre de 2007), es decir, dentro del lapso legal de diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente.

En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día jueves 17 de enero de 2008, a las (10:00.AM), horas de la mañana, la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA CÁDIZ RONDÓN

Causa N° 07-2227.
JOG/ELZ/CCR/RCR/jac.-
















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SALA N° 5

Caracas, 07 de Enero de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, que esta Sala de la Corte de Apelaciones por auto de esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día jueves 17 de enero de 2008, a las (10:00.AM), horas de la mañana, la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal…”.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
Recibido:______________Fecha:__________Firma:________________
Causa Nro. 07-2227
JOG/jac.
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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Enero de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la ciudadana ABG. CARMINE SMARRELLI, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MÁRQUEZ, que esta Sala de la Corte de Apelaciones por auto de esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día jueves 17 de enero de 2008, a las (10:00.AM), horas de la mañana, la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal…”.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
Recibido:______________Fecha:__________Firma:________________
Causa Nro. 07-2227
JOG/jac.
DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN EL MÁRQUEZ, AVENIDA EL SAMAN CON CALLE YURUARY, EDIFICIO URIBANTE, PISO 3, OFICINA C-4, MUNICIPIO SUCRE, CARACAS.

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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Enero de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MÁRQUEZ, en su condición de Acusado, que esta Sala de la Corte de Apelaciones por auto de esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. CARMINE SMARRELLI, Defensor del ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, vigente al día de hoy, más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, admitido el recurso de apelación de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día jueves 17 de enero de 2008, a las (10:00.AM), horas de la mañana, la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal…”.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
Recibido:______________Fecha:__________Firma:________________
Causa Nro. 07-2227
JOG/jac.
DIRECCIÓN: SECTOR SANTA ROSA, PARTE BAJA, HACIENDA PADRÓN, JURISDICCIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL AVILA, AUTOPISTYA PETARE-GUARENAS, DISTRIBUIDOR METROPOLITANO A 20 METROS MAS DEBAJO DE LA ALCABALA N° 05 DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.