REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de Enero de 2008
197° y 148°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2342-2008 (Ac) S6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ABG. LOURDES SANTAMARIA PACHECO, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial Penal.

Designado el ponente de la presente causa previo sorteo en la oportunidad legal y encontrándose en el lapso legal para conocer y decidir de la presente causa.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a la determinación sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, es menester, analizar la competencia de la Sala para conocer del asunto y al respecto observa:

En la presente acción de Amparo Constitucional, se presume como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo este el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y es el caso que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”:

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (Caso: Emery Mata Millan vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Sala le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Por tanto, ciertamente corresponde el conocimiento de la acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA LEGITIMIDAD

La ciudadana ABG. LOURDES SANTAMARIA PACHECO, interpone la presente acción de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, sin ser su representante judicial, sin embargo se observa que la presente acción trata sobre presuntas violaciones a garantías y derechos constitucionales, es por lo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Carta Magna y el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en la sentencia N° 412 de fecha 8 de marzo de 2002 y la sentencia N° 993 de fecha 28-05-2007 ambas de la Sala Constitucional y esta última con carácter vinculante, esta Alzada considera que la precitada Abogada posee la legitimidad para interponer la presente acción de protección Constitucional. Y ASI SE DECLARA


CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que:

Este Tribunal Colegiado en fecha 8 de Enero de 2008, libro oficio N° 003-2008, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera a esta Alzada, la causa principal seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, siendo recibida en esa misma fecha.

Revisada como ha sido la causa principal y visto que no encontrándose incursa la presente acción de Amparo en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 18 ejusdem, es por lo que procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 ibidem, en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1-2-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ABG. LOURDES SANTAMARIA PACHECO, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial Penal, la cual se ADMITE, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1-2-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. En consecuencia:


1.-Se ORDENA la notificación del Juez o quien haga sus veces del Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.


2. Se ORDENA oficiar al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal con competencia en Derechos Fundamentales, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.


3. Se ORDENA la notificación a la ABG. LOURDES SANTAMARIA PACHECO, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.


4. Se ORDENA la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, sobre la admisión de la presente acción.


5. Se ORDENA la notificación a los Apoderados Judiciales de la Víctima.

Provéase lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY DEL CARMEN CABRILES
CAUSA N° 2342-2008 (Ac) S6
MM/PMM/GP/YDCC/Rafael.