REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 10 de Enero de 2008
197° y 148°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2343-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual anuló de oficio el auto de fecha 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 22 de noviembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que el ciudadano ABG. JOSE AMALIO GRATEROL, en su condición de defensor público Vigésimo Sexto, en representación de la ciudadana NUBIA TRINIDAD URBAEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ADMITE la contestación realizada por el ciudadano ABG. ABG. JOSE AMALIO GRATEROL, en su condición de defensor público Vigésimo Sexto, en representación de la ciudadana NUBIA TRINIDAD URBAEZ.

Regístrese, publíquese, la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES. DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° S6- 2343-08 (Aa)
PMM/MM/GP/YC/rh.