REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Enero de 2008
197° y 148°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2352-2008 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ERNESTO MATHISON MORILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS VIRGINIA FERNANDEZ DE SIFONTES, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad en que fue interpuesto el recurso de apelación, observan estas Juzgadoras, que no cursa en autos la resulta de la boleta de notificación realizada a la víctima de la decisión hoy recurrida, sin embargo este Tribunal Colegiado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, en vista de que resultaría inoficioso recabar la misma por cuanto ha pasado más de 10 meses, considera procedente declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ERNESTO MATHISON MORILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS VIRGINIA FERNANDEZ DE SIFONTES, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. ELBA JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano HUMBERTO RUJANO RODRIGUEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ERNESTO MATHISON MORILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS VIRGINIA FERNANDEZ DE SIFONTES, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación de la ABG. ELBA JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano HUMBERTO RUJANO RODRIGUEZ.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES. DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2352-2008 (As)
PMM/MM/GP/YC/rh.