REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 31 de Enero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2353-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscal Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, contra las decisiones de fechas 14 y 19 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales acordó en la primera. LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados PÉREZ MORALES RANDOLPH, MARTÍN MURIA JUAN CARLOS Y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ABRIPTELIO, y en la segunda decisión: EL EFECTO EXTENSIVO referido en el artículo 438 ejusdem, a favor del también imputado MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: Los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscal Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación contra las decisiones del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 14 y 19 de Diciembre de 2007; igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
TERCERO: En cuanto a los escritos presentados por el Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS, así como el consignado por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ en su carácter de defensor del ciudadano MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL, dando contestación al recurso de apelación mencionado, estos se admiten y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en los mismos, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal, como la defensa del ciudadano MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL, se admiten salvo su apreciación en la definitiva por cuanto constituyen actuaciones que conforman el expediente original solicitado a la instancia. ASI TAMBIÉN SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscal Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, contra las decisiones de fechas 14 y 19 de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales acordó en la primera, LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados PÉREZ MORALES RANDOLPH, MARTÍN MURIA JUAN CARLOS Y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ABRIPTELIO, y en la segunda decisión: EL EFECTO EXTENSIVO referido en el artículo 438 ejusdem, a favor del también imputado MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL.
SEGUNDO: En cuanto a los escritos presentados por el Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano MARTIN MURIA JUAN CARLOS, así como el consignado por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ en su carácter de defensor del ciudadano MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL, dando contestación al recurso de apelación mencionado, los mismos se admiten y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Y TERCERO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal, como la defensa del ciudadano MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL, las mismas se admiten salvo su apreciación en la definitiva por cuanto constituyen actuaciones que conforman el expediente original solicitado a la instancia.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ,
GLORIA PINHO
LA JUEZ
MERLY MORALES
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
PMM/GP/MMYC/yngrid-
Exp. N° 2353-2008 (Aa) S-6