REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 8 de enero de 2008
197º y 148º


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2340-2007 (Aa).


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Donaldo Barros C., y Lourdes Renee Santamaría, en su carácter de defensores del imputado JAVIER RENE PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El recurso de apelación, planteado por los profesionales del derecho Donaldo Barros C., y Lourdes Renee Santamaría, en su carácter de defensores del imputado JAVIER RENE PEREZ, fue presentado el 16 de noviembre de 2007, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio 52 del presente cuaderno de incidencia, que lo hicieron al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar ha conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual el Juzgado a quo, decretó en contra del ciudadano JAVIER RENE PEREZ, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por el abogado Julio César Álvarez Brito, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 28de noviembre de 2007, como se desprende a los folios 35 al 47 del presente cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 52 que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Donaldo Barros C., y Lourdes Renee Santamaría, en su carácter de defensores del imputado JAVIER RENE PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, ejercida por la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por el abogado Julio César Álvarez Brito.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ




DRA. MERLY MORALES


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2340-2007 (Aa).
PPM/nm*