REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 18 de enero de 2008
197° y 148°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3314-08
Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por el ciudadano DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.189, en su carácter de Defensor del penado VILLALBA HENRY DE LOS SANTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2007, por el Dr. JORGE TIMAURY, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de su patrocinado, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Ahora bien, con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:
“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”
De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:
“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 10 de diciembre de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 05 de octubre de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.189, en su carácter de Defensor del penado VILLALBA HENRY DE LOS SANTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2007, por el Dr. JORGE TIMAURY, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de su patrocinado, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por el ciudadano DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.189, en su carácter de Defensor del penado VILLALBA HENRY DE LOS SANTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2007, por el Dr. JORGE TIMAURY, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de su patrocinado, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.-
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE-PONENTE
DR. RUBÉN GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RGC/JOI/carmen
Causa N° 3314-08